Un juez impide a Adidas ejecutar unos avales de 700.000 euros por la pandemia

Redacción - Tradesport19/05/2020
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El juzgado de primera instancia número 3 de Zaragoza ha acordado, como medida cautelar, no permitir a Adidas España que ejecute tres avales que suman 700.000 euros contra uno de sus franquiciados que explota siete tiendas. Y es que si se hacen efectivas las garantías firmadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, aumenta la dificultad de continuación de la actividad y, por lo tanto, también la de cumplir efectivamente con el contrato.

Según Daniel Jiménez, socio de SLJ Abogados y encargado de este caso, "esta medida cautelar inaudita puede abrir el camino a otras muchas peticiones de cautelares en todo el país". No en vano, el auto explica que "es más que probable que la situación económica derivada de las medidas de cierre de establecimientos abiertos al público hayan tenido incidencia notoria en el desarrollo de la relación contractual existente entre las partes".

Aunque el propio juez no precisa el alcance real de la restricción de la movilidad y el cierre de los comercios establecido en el estado de alarma, sí considera que "en principio existe un principio probatorio favorable al solicitante con base en los principios de buena fe contractual y de la cláusula rebus sic stantibus, la cual abarca la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación de un contrato si es de tal magnitud que incremente de modo significativo el riesgo de frustración de la finalidad de ese contrato".

Para que prosperen las solicitudes, el socio de SLJ Abogados insiste en que los interesados deberán ir al juzgado y pedirlo "siempre que la pandemia sea la causa del incumplimiento y se den los requisitos de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus", es decir, que haya una alteración extraordinaria e imprevisible entre las circunstancias actuales y las que había cuando se firmó el contrato y que, como consecuencia de dicha alteración, resulte desproporcionado y fuera de todo cálculo las prestaciones convenidas. Además, no puede haber otro medio para subsanar el referido desequilibrio patrimonial producido.

fuente: cincodias.com

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