El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) declaró ilegal la normativa catalana sobre grandes superficies comerciales, ya que restringe la libertad de establecimiento. Según la sentencia, un Estado miembro no puede supeditar la apertura de grandes establecimientos comerciales a consideraciones económicas tales como su repercusión sobre el comercio minorista existente o el grado de implantación de la empresa en el mercado.
La Oficina de Consumidores y Usuarios ha sido uno de los primeros organismos que han mostrado su8 complacencia con la medida, porque siempre ha defendido que la libertad de horarios es positiva para el consumidor. “Pero también que la diversidad de formatos comerciales es beneficiosa para el consumidor, tanto por permitir una mayor amplitud de oferta,como por el precio”.
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