• Actualidad Nacional
  • 19 de Abr, 2013

Absuelto un vendedor chino al que Puma reclamaba dos años de cárcel por piratería

Un juzgado de Elche acaba de absolver a un vendedor de nacionalidad china para quien la marca Puma reclamaba dos años de cárcel y una multa por presunta falsificación. La sentencia, que fue notificada esta misma semana, ha sido emitida por el magistrado de lo Penal 1 de Elche, quien considera que el acusado no incurrió en un delito contra la propiedad industrial.

La denuncia tiene su origen en una incautación de calzado efectuada por la Guardia Civil en el mercadillo de Santa Pola. Los agentes requisaron 254 pares de zapatillas deportivas que supuestamente imitaban las Puma originales. En representación de la célebre firma, Estudio 2.000 S.A. inició acciones legales para que se impusiera al ciudadano chino una pena de dos años de prisión y una multa de 10 euros diarios durante 24 meses (más de 7.000 euros), además de la destrucción de los artículos intervenidos.

La defensa del procesado, ejercida por el letrado ilicitano Antonio Martínez Camacho, expuso que las características del modelo vendido por su cliente se distinguían perfectamente de las de Puma. Destacó que la marca aún lo dejaba mucho más claro, al denominarse Adilead.

La acusación particular, según recoge la resolución a la que ha tenido acceso este diario, sostuvo en el juicio que el almacén desde el que se comercializaba el producto puesto en cuestión usaba para su género «signo idéntico de la marca notoria». El juez reconoce que los elementos distintivos utilizados por el acusado guardan cierta similitud con los de Puma, si bien argumenta que no lo suficiente como para provocar una confusión en el consumidor. Agrega que, tal y como han establecido los peritos, la diferencia de calidad resulta evidente. Asimismo, detalla que las zapatillas se vendían en un mercadillo semanal en Santa Pola a un precio de entre 8 y 10 euros, nada que ver con el de los modelos de Puma.

El togado concluye que el «signo distintivo utilizado por el acusado no es apto para inducir a error a los consumidores sobre su autenticidad, excluyéndose, en consecuencia, la posibilidad de confusión...». Por ello, señala que debe dictar sentencia absolutoria, sin perjuicio de que se ejerzan acciones civiles o mercantiles que puedan corresponder al perjudicado.

El magistrado recuerda que el logotipo de Adilead Shoes está legalmente registrado por los órganos administrativos competentes en la materia, «sin oposición alguna por parte de nadie, por lo que este signo distintivo está plenamente en vigor y amparado por las normas aplicables». Queda acreditado, por tanto, que las piezas intervenidas no lesionan gravemente el derecho a la propiedad industrial ni menoscaba el prestigio de Puma, señala la sentencia.

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