Decathlon subirá a 1.241 el salario mínimo de 2017 según el nuevo Convenio Colectivo

Redacción - Tradesport29/03/2017
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El BOE ha publicado el nuevo Convenio Colectivo de Decathlon que acordó el pasado mes de diciembre tras varios meses de negociación entre los representantes de los trabajadores y la empresa francesa. El resultado fue el VII Convenio Colectivo del grupo que ahora ha salido a la luz y estará vigente hasta el final de 2019.

Cabe destacar, entre otras muchas cosas, el aumento del salario mínimo. El nuevo convenio establece un sueldo mínimo para 2016 de 14.794,06 euros al año (1.232,84 euros al mes, equivalente a 7,49 euros la hora) para el nivel más bajo, es decir, Grupo 5 (nivel de inicio) subgrupo 2 (es decir, empleados de nivel 4 de nueva contratación). Si se aplica la revalorización prevista, para 2017 el sueldo mínimo sería de1.241,46 euros al mes.

Para los años 2018 y 2019, los salarios base también experimentarán un incremento del 0,9% y 1,1%, respectivamente, con efectos del 1 de enero de cada uno de estos años.

Adicionalmente, tras el cierre de cada uno de estos cuatro ejercicios (2016, 2017, 2018 y 2019), se establece el pago de una cantidad, por una sola vez y no consolidable en tablas, en concepto de bonus en función del cumplimiento de un porcentaje de incremento de la cifra de ventas global de ese año de la empresa, según su cuenta de pérdidas y ganancias. Así se fija un bonus de entre el 0,15% salario base bruto anual en caso de alcanzar un incremento del 2,5% en ventas y un máximo del 0,9% del salario base bruto anual si se logra un aumento de ventas del 5% o más.

Asimismo se fija un sistema de primas propio del puesto de trabajo, de manera que los rangos de primas pueden ser distintos para diferentes puestos dentro del mismo grupo profesional. Las primas se establecen siguiendo unos objetivos de volumen de ventas de la tienda, de la sección en concreto, del resultado bruto de explotación, etc. La prima se hace efectiva con una periodicidad mensual.

El Convenio Colectivo se aplica a todos los miembros de la plantilla, si bien quedan excluidas las personas que ocupen cargos del grupo profesional 1 y, en el caso del grupo profesional 2, quedarán excluidas a los únicos efectos de salario, jornada y preavisos.

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